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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2626
JUNTAS, TERCERIAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2626
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el agraviado puede ocurrir directamente al amparo, sin necesidad de promover previamente tercería y que conceptuándose a las Juntas como verdaderos tribunales judiciales, procede aplicar las normas legales que rigen los amparos interpuestos contra sus sentencias, entre las que se encuentra la ya dicha, de que se puede ocurrir directamente al amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7548/38. Banco de México, S. A. 14 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Relator: Octavio M. Trigo.