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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2626
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2626
Estas Juntas sólo están capacitadas para correr los trámites respectivos hasta dictar su opinión, y declarar, en su caso, consentida ésta; pero ninguna disposición legal las autoriza a ellas, a su presidente o a su secretario, para llevar a cabo actos de ejecución que son del resorte exclusivo del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva; tampoco son competentes las Juntas Municipales, para llevar a cabo embargos precautorios, lo que también incumbe a los citados presidentes, de modo que los actos de esa naturaleza, que ejecuten, violan, en perjuicio de los interesados, los artículos 14 y 16 de la Constitución. Así mismo, las Juntas Municipales de Conciliación carecen de facultades para ordenar la ejecución del laudo u opinión dictados por ellas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7548/38. Banco de México, S. A. 14 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Relator: Octavio M. Trigo.