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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2677
INCAPACIDAD ORGANICO-FUNCIONAL DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2677
La incapacidad orgánico-funcional del trabajador, es cuestión técnica, y si en ninguno de los dictámenes periciales se establece que el trabajador tenga las incapacidades a que se refieren los incisos 219 y 220 del artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, es indebido pretender que la Junta de Conciliación debió aplicar las propias fricciones y que se viola el artículo 550 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3511/39. Sarmiento Maximino. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.