Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378988
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2685
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2685
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje hace la apreciación de los hechos, de acuerdo con la facultad soberana que la ley les otorga, el sólo hecho de que no tomara en cuenta los alegatos del obrero, no implica violación alguna de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2883/39. Mandoky Melchor. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.