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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2685
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2685
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje establece en su laudo, que no aparece que de los numerosos documentos que presentó el trabajador, hubiera elaborado tiempo extraordinario en beneficio del patrono, no se hacía necesaria una apreciación más extensa, si dichos documentos se refieren al tiempo en que prestó sus servicios el trabajador y, por tales razones, los propios documentos no pueden probarlas horas extraordinarias de trabajo. De donde se llega a la conclusión de que la Junta consideró inútil hacer relación de todos y cada uno de esos documentos por su notoria ineficacia para demostrar las horas extraordinarias, y el tiempo trabajado; y además, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, también pueden apreciar en conjunto las pruebas que se les rindan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2883/39. Mandoky Melchor. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.