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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2691
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2691
La Ley Federal del Trabajo no establece fórmulas sacramentales ni requisitos previos para la prueba confesional y testimonial y tampoco exige que los pliegos de peticiones e interrogatorios, sean presentados previamente a la recepción de dichas pruebas, antes por el contrario, faculta libremente a las partes para hacer las interrogaciones que deseen a los testigos, y las preguntas que también deseen, a su contraparte, con la única facultad para la Junta o grupo especial, en su caso, de desechar por mayoría de votos, las preguntas que no tengan relación con el negocio a debate; por tanto, un grupo no tiene fundamento legal alguno para desechar por no haberse presentado en el pliego de peticiones ni en el interrogatorio para los testigos, las pruebas confesional y testimonial que le hayan sido ofrecidas y si lo hace, infringe los artículos 522, 523 y 527 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las garantías del afectado.
Precedentes
amparo directo en materia de trabajo 3175/39. Compañía de Luz y Fuerza de Perote, Veracruz, S. A. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.