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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2696
SALARIOS, MONTO DE LOS, PARA LOS EFECTOS DEL LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2696
Si el trabajador afirma que devengaba determinado salario y el patrono no objetó el monto de éste y se limitó a decir que no existió el contrato de trabajo, demostrada la existencia de éste, la Junta obra correctamente al tomar como base el salario fijado por el trabajador, y aun cuando el patrono le impugne, la Junta debe tomarlo como base, si el demando no demostró cuál era el salario convenido, prueba que le corresponde, por tener en su poder los elementos indispensables para justificar el salario que corresponde al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4039/39. "José Peña, Sucesora". 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.