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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2702
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2702
Si el demandado no ofrece sus pruebas en las audiencias que para ese objeto fueron señaladas, las documentales que aporte extemporáneamente, no deben tomarse en consideración por la Junta, puesto que no se ofrecieron en los términos de los artículos 521 y 522 de la Ley Federal del Trabajo, y si lo hace, viola en perjuicio del interesado, los citados artículos y, por ende, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, debiendo concederse el amparo para el efecto de que se pronuncie nuevo laudo, en el que, para resolver las cuestiones planteadas, se estudien únicamente las pruebas rendidas oportunamente en el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3190/39. Bocardo María T. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.