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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2753
TRABAJO, DEMANDAS EN MATERIA DE, ENTABLADA EQUIVOCADAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2753
Aunque una demanda haya sido entablada en contra de una persona, si ésta la contesta ostentándose como gerente de la empresa en donde el actor prestaba sus servicios, y el juicio se tramita en esa inteligencia, y no en la de que trabajaba para quien contestó, en lo personal, no puede decirse que se haya privado a la empresa respectiva, al condenársele, del derecho de defensa, por la sola razón del emplazamiento equivocado, pues tal irregularidad fue corregida, ya que la negociación estuvo debidamente representada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1798/39. Compañía Industrial Eléctrica del Soconusco, S. A. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.