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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2754
TRABAJO, PRUEBA DE PERITOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2754
Comprobado que la prueba pericial ofrecida para demostrar si un trabajador falleció, o no, a consecuencia de una enfermedad profesional, que es la cuestión fundamental que se debate en un juicio, no se recibió ni desahogó en forma de dar intervención directa en la designación de los peritos correspondientes, tanto a la parte actora como a la demandada procede conceder el amparo que se pida, contra la resolución dictada en tal juicio, para el efecto de que se reciba dicha prueba, subsanándose las irregularidades cometidas, y se tome en cuenta la misma, al dictar nueva resolución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1798/39. Compañía Industrial Eléctrica del Soconusco, S. A. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.