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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2758
JUNTAS, ESTIMACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2758
Si una Junta estima más aceptable el dictamen del perito tercero en discordia, que los otros rendidos por los designados por las partes, tal estimación no implica, en manera alguna, la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que, precisamente, en uso de su facultad soberana de apreciación, la mencionada autoridad puede aceptar libremente cualquiera de los dictámenes emitidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1259/39. Pernas R. José. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.