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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2843
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2843
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, señala los casos en los cuales el obrero puede rescindir el contrato respectivo, y el artículo 124 del propio ordenamiento, dispone que por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior, el trabajador puede separarse de su trabajo, tendiendo derecho a que el patrono lo indemnice con el importe de tres meses de salario, por lo que la Junta no puede estimar como causa suficiente para que el trabajador rescinda su contrato, una causal no establecida por la ley y que no esté prevista en alguno de los casos que señala el artículo 123 citado, o que no ofrezca analogía con los que expresamente señala el mismo precepto legal, por lo que la resolución de la Junta, condenando al patrono en esos casos, carece de apoyo legal y debe estimarse violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3078/39. García Mijares Bruno. 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.