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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2976
JUNTAS DE CONCILIACION, PRESIDENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2976
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de votos, ha establecido que la disposición del artículo 647 de la ley del trabajo, es aplicable a las resoluciones que en ejecución de los laudos y con fundamento en el artículo 584 de la misma ley, dicten los presidentes de las Juntas de Conciliación, y en consecuencia, es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución del presidente de una Junta en ejecución de un laudo, por existir un medio de reparación ante la potestad común.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 479/39. Dutton Tomás E. 18 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.