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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3108
EMPLEADOS, SUSPENSION EN CASO DE TRABAJO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3108
Es cierto que los capítulos 2o. y 3o. del título 6o. del estatuto de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión establecen un medio de defensa legal contra la orden de traslado de un empleado a punto distinto del en donde trabaja; pero como en dicho estatuto no existe disposición legal alguna, por virtud de la cual deben suspenderse los efectos de tal acto, es indudable que el caso no se encuentra comprendido en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por tanto, la demanda no puede desecharse por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3382/39. Patrón Miranda José. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.