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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3148
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3148
Como las acciones derivadas del contrato de trabajo, prescriben en un año, de acuerdo con el artículo 328 de la ley respectiva, contándose el tiempo a partir del momento en que la obligación es exigible, es indudable que una Junta viola al citado precepto, si estima que la prescripción se opera en tres años.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9281/38. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.