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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3149
DIAS DE DESCANSO, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3149
Los artículos 73, 80, 82, 93 y 99 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la obligación de pagar solamente el salario de un día, por concepto de descanso semanal, salvo el caso en que la prestación de servicios fuese en dicho día de descanso, pues entonces el trabajo debe considerarse como extraordinario. Ahora bien, si aparece debidamente comprobado que un trabajador solamente exigió el pago del séptimo día, sin expresar que lo hubiese trabajo, o sea, exigiendo una prestación que dijo no haber cubierto en todo el tiempo que prestó sus servicios, es indiscutible que la Junta respectiva viola los citados preceptos legales, si condena al pago de salario doble.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9281/38. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.