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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3153
TRABAJO, PRUEBAS EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3153
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo obliga a las Juntas a resolver exclusivamente de acuerdo con las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno y que obren en autos, por lo cual, aunque se establezca en el contrato colectivo de trabajo el procedimiento que debe seguirse para determinar los mayores derechos de antigüedad o escalafón de los trabajadores de una empresa, la Junta no debe aplicar las normas contenidas en dicho contrato, cuando no sea éste invocado por una de las partes en la controversia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6751/38. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.