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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3219
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3219
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha resuelto que en el funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas Federales de Conciliación tienen el papel de meros agentes o representantes de aquélla, en las diversas regiones en que se integra accidental o permanentemente; lo cual tiende a facilitar el ejercicio de las acciones de trabajo de jurisdicción federal que, de otro modo, se vería seriamente estorbado, cuando el tribunal competente reside en población diversa y que, por tanto, no se viola la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, si el actor no se presenta ante la Junta Federal de Conciliación respectiva sino directamente ante la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2576/39. The Fresnillo Company. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.