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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3220
TRABAJADORES, INCAPACIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3220
Una incapacidad parcial permanente no implica que el trabajador se encuentre imposibilitado para el desempeño de sus labores y basta que el accidente deje una lesión de las catalogadas en el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, para que proceda el pago de la indemnización fijada por la misma ley, pero la Junta respectiva debe fundar su arbitrio en los términos de la segunda parte del artículo 302 de la citada ley, para fijar el monto de la condena, pues de lo contrario, infringe el artículo 16 de la Constitución Federal, y debe concederse el amparo, para que la Junta funde su laudo, resolviendo acerca del monto de la indemnización, una vez que haya tenido en cuenta los elementos que señala la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2576/39. The Fresnillo Company. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.