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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3233
DERECHOS SINDICALES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3233
Si lo único que se demanda es el reconocimiento de los derechos sindicales del actor, es indudable que la suspensión definitiva del laudo en el que se reconocen éstos, en lo que directamente se refiere a quien interpuso el amparo que dio origen al incidente de suspensión relativo, no puede ser contraria a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Amparo, que sólo tiende a garantizar la subsistencia de los trabajadores que hayan obtenido laudo a su favor, mientras se resuelve el juicio de garantías correspondiente, ya que en el caso lo que se suspende es el reconocimiento inmediato de los derechos sindicales del quejoso, pues no puede sostenerse que esa subsistencia se halle en peligro, como consecuencia de la mencionada suspensión.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 577/38. Gaucín Socorro y coagraviadas. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.