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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3279
JUNTAS, PRUEBAS NO APORTADAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3279
Si las Juntas tienen por probados hechos respecto de los cuales no se rindió prueba alguna, violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y debe concederse el amparo para el efecto de que se pronuncie nuevo laudo, en el que se tengan por no probados los hechos respecto de los cuales no se adujo prueba alguna; sin que valga en contrario, que las Juntas se funden en hipótesis que consideren rigurosamente apegadas a la lógica, por haber sido establecidas en el laudo emitido por el jefe del departamento del trabajo, pues aunque esto no constituye un falseamiento de la prueba, tampoco significa que sean correctas las razones que condujeron a la Junta a la conclusión de que el caso a debate, quedaba comprendido en la hipótesis que aceptó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8472/38. Sindicato Evolucionista de Obreros de Río Grande. 23 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.