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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3298
DESPIDO DE UN OBRERO, AL PATRONO CORRESPONDE JUSTIFICAR LAS CAUSAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3298
Si el obrero reclama su reinstalación en el trabajo, y el patrono funda sus excepciones en las fracciones II y III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, a él corresponde demostrar la justificación del despido, por las causas que a las mismas fracciones se refieren; y si con las pruebas aducidas no se demostró dicha justificada y en el laudo se absolvió al demandado, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8400/38. Rodríguez Jesús. 23 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.