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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3331
JUNTAS DE CONCILIACION, VACACIONES EN LAS, PARA LOS TERMINOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3331
No debe considerarse que las vacaciones de los empleados de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje interrumpen el término para la interposición del amparo, pues tales vacaciones no quedan comprendidas dentro de la suspensión imprevista de labores, de que habla el artículo 26 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Recurso de reclamación. Cabrera Enrique. 23 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.