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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3418
CONVENIOS NO CELEBRADOS ANTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3418
Dentro de la contratación del trabajo, no todo acto que no se celebre ante las autoridades respectivas, está viciado de nulidad, pues tal cosa sería darle a la contratación un carácter solemne que no tiene, según las disposiciones de la ley; y si bien el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los actos de compensación, liquidación, transacción, convenio, deben celebrarse ante esas autoridades, ello es para garantizar la protección legal al trabajador, por lo que, cuando el convenio que hace este último, no lleva implícita una lesión a sus intereses, el acto tiene absoluta validez y produce todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3418/39. Empresa Teatral y Cinematográfica del Teatro "Gutiérrez" de Reynosa, Tamaulipas. 24 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.