Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379031
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3516
DIAS FESTIVOS Y VACACIONES, AL PATRONO CORRESPONDE ACREDITAR QUE CUBRIO LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3516
A los patronos toca acreditar el haber cubierto a sus obreros oportunamente, los salarios correspondientes a los domingos, días festivos y vacaciones y es violatorio de garantías el laudo que no condena en dicho pago, si el demandado se limitó a negar la procedencia de la reclamación, sin rendir prueba alguna sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7420/38. Reséndiz Amalia. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.