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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3524
HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3524
La declaración de existencia o inexistencia de una huelga, es un acto declarativo, contra el que es improcedente conceder la suspensión, máxime si el quejoso no la pide contra los efectos inherentes a la declaración de existencia del movimiento de huelga, y aun en tal supuesto, procede negar la suspensión, porque la sociedad y el Estado están interesados en que se proteja el derecho de huelga que tienen los obreros, así como el ejercicio de todos aquellos actos inherentes a la misma, entre los que se encuentran las manifestaciones externas de la huelga.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4404/39. Alpisar Sánchez Antonio. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.