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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3530
FIADOR EN EL AMPARO, CUANDO NO NECESITA TENER BIENES RAICES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3530
Los casos previstos por los artículos 174 y 175 de la Ley de Amparo, en lo que a otorgamiento de fianzas respecta, deben interpretarse de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo VI del Código Civil del Distrito Federal, que es el que señala la naturaleza de las fianzas. Por otra parte, como ni en la Ley de Amparo en vigor, ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles se prevé el caso en que la cuantía de la obligación que se va a garantizar es inferior a un mil pesos, debe aplicarse el artículo 2850 del Código Civil del Distrito Federal, que releva al fiador de la exigencia de tener bienes raíces cuando el monto de la garantía otorgada no excede de la cantidad anteriormente citada. Por tanto, la queja que se haga valer contra la resolución que se dictó, contrariando el punto de vista anterior, debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 147/39. "La Protectora", S. A., Compañía de Seguros sobre la Vida. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.