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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3642
ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3642
Por abandono de empleo debe entenderse la circunstancia de que el trabajador, injustificadamente, sin explicación alguna y por un periodo más o menos largo de tiempo, abandone el trabajo, como manifiesta y ostensible intención de no regresar a el; pero en manera alguna la circunstancia de que, por una sola vez y en día determinado, se niegue el trabajador a realizar un trabajo, aun cuando sea para el cual expresamente fue contratado, pues ello implicaría, tan sólo, una renuncia justa o injusta para la verificación de tal servicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 556/39. Piñuelas Manuel y coagraviados. 28 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 287, tesis 318, de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EN QUE CONSISTE EL ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.".