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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3647
LABORES, SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3647
Si la Junta respectiva, al dictar el laudo aprobado la suspensión de labores, se funda en que esta demostrado el hecho que dio lugar a ella, en lo cual están de acuerdo las partes, no puede decirse que viola las garantías individuales de los interesados, pues la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que es causa de suspensión de los contratos, sin responsabilidad para el patrono, la fuerza mayor o causa fortuita no imputable a aquel, y según el artículo 118, los patronos darán aviso de la suspensión del trabajo a la Junta, para que esta, mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe tal suspensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9245/38. Ortín Felipe A. y coagraviados. 28 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.