Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379040
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3652
SALARIOS, REDUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3652
Si en ninguna forma se demuestra que el trabajador hubiese dado su consentimiento para que le redujeran el salario, ni que el patrono se haya fundado para ello en la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, es incuestionable que el trabajador tiene derecho a que se le pague la diferencia de salarios que dejó de cubrírsele durante el año anterior a la presentación de la demanda, por encontrarse prescritas las diferencias anteriores y como dicha reducción dio derecho al trabajador para pedir la rescisión del contrato de trabajo, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, tiene también derecho a que se le indemnice con el importe de tres meses de salarios, sin que pueda decirse que no tiene derecho a esta indemnización, porque se ha separado voluntariamente del trabajo, si la separación tuvo por causa la necesidad de iniciar su acción ante la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6/39. Sánchez Rodríguez Maximiliano. 28 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.