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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3720
JUNTAS, PRUEBA DE POSICION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3720
Ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo, establece que se exhiba previamente el pliego de posiciones, pues el artículo 527 de la mencionada ley, sólo previene que cuando una de las partes lo pida, la otra deberá ocurrir personalmente a la audiencia, para contestar las preguntas que se le hagan y si la Junta, basándose en la razón antes dicha, rechaza la prueba de posiciones, procede conceder el amparo, para el efecto de que se admita y reciba la prueba, y, previo estudio de ella, se resuelva el conflicto planteado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2653/39. Sindicatos de Empleados de Hoteles y Similares de Jalapa, Veracruz. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.