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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3727
SINDICATOS, REGISTROS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3727
La fracción V del artículo 359 de la Ley de Amparo de Trabajo, se refiere a la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para resolver aquellos conflictos relacionados con industrias de jurisdicción federal o local, el conflicto afecte a dos o más entidades federativas; y no puede fundarse en ese precepto legal, la facultad del departamento del trabajo para otorgar el registro de un sindicato; tanto más, si ese sindicato no ha demostrado que sus agremiados presten servicios en alguna empresa de concesión federal, o de las expresamente señala la fracción X del artículo 73 constitucional; sin que obste el simple hecho de que los integrantes del sindicato residan en diversos Estados de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 3616/39. Sindicato de Trabajadores de la Compañía Mexicana "Aga", S. A. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.