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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3728
SINDICATOS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3728
Aun cuando la fracción XVI del artículo 123 constitucional, otorga a los trabajadores el derecho de asociarse en defensa de sus intereses, constituyendo sindicatos, el ejercicio de esa facultad debe entenderse subordinando al cumplimiento de las formalidades que la ley de la materia impone, y de allí, que si en virtud de la falta de cumplimiento de estos requisitos legales, no se otorga el registro de un sindicato, esto no implica que por ese solo hecho, se desconozca el derecho de asociación a que se refiere el citado precepto constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3616/39. Sindicato de Trabajadores de la Compañía Mexicana "Aga", S. A. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.