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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3739
CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO, PROCEDIMIENTO, PARA DECLARARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3739
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas para declarar obligatorio un contrato colectivo de trabajo, por la simple razón de que las partes lo hayan presentado, manifestando que tiene tal carácter, pues los artículos 56, 57, 58, 59 y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo, establecen un procedimiento determinado, para que pueda un contrato colectivo declararse obligatorio, siendo necesario el decreto que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3906/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 29 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Octavio M. Trigo. Relator: Hermilo López Sánchez.