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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3740
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO QUE LO TIENE POR DEPOSITADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3740
Si bien el acuerdo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en virtud del cual se tuvo por depositado un contrato colectivo de trabajo, no admite la suspensión, por haber sido ya ejecutado; los efectos posteriores del acuerdo mencionado, como las anotaciones respectivas en el libro de registro, que surten efectos de publicidad y revisten de obligatoriedad al contrato, si son susceptibles de suspenderse.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3906/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 29 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Octavio M. Trigo. Relator: Hermilo López Sánchez.