Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379048
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3746
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3746
Debe concederse la suspensión contra el embargo decretado como providencia precautoria, por una Junta de Conciliación, y que recaiga en un bien ya embargado en un juicio diverso, seguido por un tercero, pues no se contraviene disposición alguna de orden público, ni puede estimarse que esté de por medio el interés social, puesto que sólo existe el privado de los promoventes de la providencia, sin que obste en contrario la afirmación de que se trata de la aplicación del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, pues además de que con ese criterio nunca resultaría procedente conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados, cuando éstos se deriven de un procedimiento seguido ante las autoridades del trabajo, las Juntas Municipales de Conciliación son manifiestamente incompetentes para llevar a cabo embargos precautorios, decretados por alguna de ellas.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2702/39. Borrego Celerio. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.