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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3832
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECEPCION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3832
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, a las partes corresponde presentar ante las Juntas, a los testigos o peritos que pretendan sean oídos; por tanto, si la Junta acuerda favorablemente el ofrecimiento que se haga de una prueba testimonial y fija fecha para la recepción de la misma, la falta de desahogo de la prueba, porque no se presenten los testigos, no es imputable a la repetida Junta, ni puede considerarse que, en condiciones tales, haya privado de defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8748/38. Rangel Aureliano. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.