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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3833
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECEPCION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3833
De la naturaleza de la prueba de inspección ocular, se desprende que el desahogo de la misma, está a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; por lo que, si habiendo sido admitida, la Junta no procede al desahogo de la prueba mencionada, priva de defensa al quejoso y viola con ello, las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8748/38. Rangel Aureliano. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.