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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3855
JUNTAS, POSICIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3855
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, previene que en la audiencia de pruebas, las partes ofrecerán, en su orden, las que pretendan rendir, que pasado el período de ofrecimiento, la Junta declarará qué pruebas son las que admite y cuáles rechaza, y que una vez concluido el período de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán otras, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos, y si la prueba de confesión no se encuentra en alguno de los dos casos que señala el mencionado artículo 522, la Junta respectiva infringe ese precepto, si admite la prueba y por ello procede conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4156/39. Medina Encarnación. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.