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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3919
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERITAJE EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3919
El acuerdo que revoque otro, por el que se manda rendir un juicio pericial, para determinar que hay una enfermedad profesional, con la presencia de quien la alegue, y ordena que dicha prueba pericial sea recibida para que se rinda el peritaje, con vista sólo de los autos, es violatorio del artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3048/39. The Fresnillo Company. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.