Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379060
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3922
TRABAJO, INSPECTORES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3922
El artículo 334, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los inspectores del trabajo son autoridades, debiendo estimarse, por lo mismo, como auténticos, los documentos que expidan en ejercicio de sus funciones, y si en el acta que levanten, hacen constar una declaración del demandado quien firma el documento, toca al mismo probar la falsedad del acta, que tiene la fuerza de una confesión, expresa, puesto que está firmada por el declarante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2937/39. "Hotel Ontario", S. A. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.