Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3927
TRABAJO, ARBITROS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3927
Aunque el árbitro designado sea el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, si la designación se hizo con el ánimo de constituirlo en árbitro privado, su fallo no constituye acto de autoridad y por tanto, el amparo es improcedente contra el mismo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3893/39. "Cemento de Mixcoac", S. A. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.