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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4097
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4097
La Suprema Corte de Justicia ha establecido numerosas precedentes en los que se resuelva que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben analizar todas y cada una de las pruebas que les sean rendidas, dando las razones por las cuales dan, o no, valor, y si la Junta respectiva ni siquiera menciona la prueba que una de las partes rindió. debe reparar la violación constitucional en que incurrió, ocupándose de aquella y expresando las razones humanas por las que la estima en tal o cual sentido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6691/38. Arellano Valle Carlos. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.