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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4102
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4102
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha pronunciado diversas ejecutorias en las que ha establecido que en caso de enfermedades sufridas por los obreros, si se encuentran comprendidas dentro de la tabla del Código Federal del Trabajo, debe presumirse, salvo prueba en contrario, que son de carácter profesional, tocando al patrono demandado probar que las enfermedades son diversas de las profesionales; y que cuando no se trate de una enfermedad catalogada en la ley como no profesional, entre ellas la epilepsia, toca a la parte actora justificar debidamente el carácter profesional de esa enfermedad, por lo que si la Junta, por los dictámenes médicos y las diversas constancias de autos, llega a la conclusión de que la epilepsia de que se trata es esencial, es lógico que no pudo llegar a la conclusión de que se trataba de un padecimiento profesional, sólo porque el trabajador ingresó sano al servicio o porque no hay datos de que la epilepsia fuera congénita o adquirida antes de entrar al servicio del patrono; pues aunque la Ley Federal del Trabajo tiende de manera preferente a proteger los intereses de la clase trabajadora, si la Junta considera que no se trata de una enfermedad profesional, sin falsear las pruebas rendidas para llegar a esa conclusión, obra en ejercicio legítimo de su soberanía y no viola las garantías constitucionales del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8205/38. Paz y Parra Antonio. 5 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.