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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4102
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4102
Tratándose de asuntos netamente técnicos, las Juntas, lógicamente, deben fundarse en un dictamen pericial, porque precisamente fallan en conciencia al apoyarse en él, puesto que el juzgador es lego en asuntos científicos y no tiene elementos para destruir los razonamientos que fundan el dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8205/38. Paz y Parra Antonio. 5 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.