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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4111
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4111
Como el arbitrio soberano de las Juntas no alcanza a omitir el examen de todas y cada una de las pruebas que las partes les hubieren aportado, si omiten el examen de alguna de aquéllas, deben reparar la violación constitucional en que incurrieron, dictando nuevo laudo en que se analicen todas y cada una da las pruebas que ambas partes rindieron, expresando las razones humanas por las que se les dé tal o cual valor o ninguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 928/39. Sanabria Felipe. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.