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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4112
PRUEBA ESPECIAL ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4112
No hay disposición de la Ley Federal del Trabajo en lo que se relaciona con la forma y términos en que deben ser rendidos los dictámenes periciales, y como las Juntas son soberanas, para la apreciación de las pruebas, si aquellas estiman que el certificado médico, aunado a otras constancias, probó el accidente sufrido por el obrero, tal cosa no es más que el uso de su soberanía.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 928/39. Sanabria Felipe. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.