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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4119
ACTO RECLAMADO, ANTE QUIEN DEBE COMPROBARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4119
Debe estimarse que se viola el artículo 78 de la Ley de Amparo, cuando el Juez de Distrito, para concederlo, no se atiene exclusivamente a los hechos tal como quedaron comprobados ante la autoridad responsable, y toma en consideración pruebas rendidas ante el propio Juez.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1139/39. Niño Guadalupe. 5 de Septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.