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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4157
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4157
La procedencia de la acción por pago de indemnización, proveniente de riesgo profesional, por muerte del trabajador, está sujeta a dos requisitos, la existencia del riesgo y el carácter de beneficiarios o acreedores a la indemnización de los actores; por lo cual, no encontrándose demostrado cualquiera de dichos requisitos, no puede decirse que se haya acreditado la acción. En esa virtud si la Junta estima que la parte actora no comprobó su derecho a la indemnización, porque no demostró la dependencia económica respecto al trabajador, es indudable que debió absolver y no condenar al patrono, a pagar a quien o a quienes se dicen beneficiarios del pago de la indemnización por muerte; además si aceptando que los reclamantes no comprobaron ser los beneficiarios, condena al pago de una suma y deja pendiente la comprobación de la dependencia económica, de los demandantes respecto del trabajador fallecido, viola el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, pues prorroga el plazo de la prescripción de dos años que establece el artículo mencionado, en su fracción II, porque da existencia a un nuevo término, en favor de quienes resulten beneficiarios, de acuerdo con la fracción III del mismo precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1199/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.