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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4171
VIOLACIONES, CUANDO DEBEN ESTUDIARSE AUNQUE NO SE CITE EL PRECEPTO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4171
La circunstancia de que el quejoso no señala en la demanda de amparo, precepto alguno de la Ley Federal del Trabajo en que su concepto hubiese sido aplicable inexactamente o dejado de aplicarse, no es obstáculo para que se estudien las violaciones alegadas, siempre que de los términos de los agravios aducidos se precise la infracción legal que se reclama.
Precedentes
Tomo LXI, página 5877. Indice Alfabético. Amparo 8755/38. Becerril Gudelia. 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Octavio M. Trigo.
Tomo LXI, página 4171. Amparo directo en materia de trabajo 8922/38. Guerra César. 7 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.